Artículo 7.350 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.350.- El que estuviere obligado a entregar un bien y dejare de entregarlo o no lo entregare conforme a lo convenido, responderá de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no tuviere el plazo cierto, serán exigibles después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial o por Fedatario Público.
Reglas sobre daños y perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.