Artículo 7.351 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.351.- El que incumple una obligación de hacer dejando de prestarla o no prestándola conforme a lo convenido será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuera a plazo se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior;
II. Si la obligación no tuviere plazo cierto, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Daños y perjuicios en obligaciones de no hacer
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.