Artículo 7.352 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.352.- El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
250 Responsabilidad procedente de dolo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.