Artículo 7.356 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.356.- Si no es grave el deterioro, sólo el importe de éste se abonará al propietario al restituirse el bien.
Determinación del precio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.