Artículo 7.357 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.357.- El precio del bien será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño; excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
Consideración al estimar el deterioro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.