Artículo 7.358 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.358.- Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no sólo a la disminución en su precio, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
Valor estimativo o afectivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.