Artículo 7.371 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.371.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Enajenante de buena fe en la evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.