Artículo 7.372 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.372.- Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:
I. El precio íntegro que recibió por el bien;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;
III. Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.
Enajenante de mala fe en la evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.