Artículo 7.373 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.373.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá además de las obligaciones que expresa el artículo anterior, las siguientes:
I. Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Cubrir al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer;
III. Pagar los daños y perjuicios.
253 Enajenante que injustificadamente no comparece al juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.