Código Civil estatal

Artículo 7.373 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.373.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá además de las obligaciones que expresa el artículo anterior, las siguientes:

I. Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Cubrir al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer;

III. Pagar los daños y perjuicios.

253 Enajenante que injustificadamente no comparece al juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.373 de Código Civil del Estado de México?

Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá además de las obligaciones que expresa el artículo anterior, las siguientes: I. Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la…

¿Está vigente el artículo 7.373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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