Artículo 7.374 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.374.- Si el que enajena no concurre justificadamente al juicio de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.
Adquirente y enajenante de mala fe en la evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.