Artículo 7.382 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.382.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno, y de uno sólo sufriera la evicción.
Obligación del adquirente que elige la rescisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.