Artículo 7.383 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.383.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión, está obligado a devolver el bien tal como lo recibió.
Enajenación de bien con gravámenes no declarados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.