Artículo 7.393 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.393.- Si el bien enajenado perece o cambia de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá 256 la pérdida y deberá restituir el precio y pagar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Vicios desconocidos por el enajenante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.