Artículo 7.394 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.394.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y pagar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya cubierto.
Prescripción de las acciones rescisorias y de reducción del precio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.