Artículo 7.400 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.400.- En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganado, la acción redhibitoria por 257 causas de tachas o vicios sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.
Calificación de vicios ocultos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.