Artículo 7.399 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.399.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto oculto.
Prescripción por vicios ocultos en animales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.