Artículo 7.398 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.398.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Rescisión de la enajenación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.