Artículo 7.397 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.397.- Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se trata de un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.
Enfermedad antes de la enajenación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.