Artículo 7.418 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.418.- La acción de nulidad por actos en fraude de los acreedores, cesará luego de que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Nulidad en interés de los acreedores que la piden
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.