Artículo 7.419 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.419.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Pago del crédito por adquirente de los bienes del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.