Artículo 7.421 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.421.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
El deudor debe probar que tiene bienes suficientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.