Artículo 7.422 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.422.- Cuando el acreedor reclame la nulidad por insolvencia del deudor, a éste corresponde acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
260 Enajenación presumiblemente fraudulenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.