Artículo 7.428 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.428.- Luego que se anule el acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos o intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.
También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.