Artículo 7.429 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.429.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores.
Efecto de la compensación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.