Artículo 7.430 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.430.- El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Procedencia de la compensación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.