Artículo 7.431 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.431.- La compensación sólo procede cuando ambas deudas sean de dinero o de bienes fungibles.
Compensación de deudas líquidas y exigibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.