Artículo 7.439 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.439.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en este Código.
Renuncia a la compensación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.