Artículo 7.448 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.448.- La obligación se extingue por confusión, cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Confusión en la persona del acreedor o deudor solidario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.