Artículo 7.449 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.449.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
Caso en que no hay confusión 264
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.