Artículo 7.451 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.451.- El acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Consecuencias de la remisión de la deuda principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.