Artículo 7.452 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.452.- La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Remisión a uno de los fiadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.