Artículo 7.455 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.455.- Hay novación de una obligación, cuando las partes en ella interesadas la alteren sustancialmente sustituyéndola por otra.
Formalidad de la novación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.