Artículo 7.456 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.456.- La novación debe constar por escrito.
Vigencia de la condición suspensiva de la novación 265
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.