Artículo 7.457 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.457.- Aun cuando la obligación anterior este subordinada a una condición suspensiva, quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Inexistencia de la novación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.