Artículo 7.458 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.458.- Si la obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se celebra la novación, ésta será inexistente.
Novación nula por nulidad de la obligación original
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.