Artículo 7.460 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.460.- Si la novación fuere nula subsistirá la obligación original.
Posibilidad de reserva de las obligaciones accesorias por el acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.