Artículo 7.461 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.461.- La novación extingue la obligación principal y las accesorias; pero éstas se las puede reservar el acreedor.
Tercero que no participa en la novación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.