Artículo 7.466 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.466.- La prescripción extintiva aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no puedan obligarse.
Obligaciones prescriptibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.