Artículo 7.467 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.467.- Sólo pueden extinguirse mediante la prescripción las obligaciones que estén en el comercio.
La prescripción en deudas solidarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.