Artículo 7.474 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.474.- Salvo los casos que señala la ley, las obligaciones se extinguen por prescripción a los cinco años, contados desde que pudieron exigirse.
Prescripción en dos años
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.