Código Civil estatal

Artículo 7.480 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.480.- El plazo de la prescripción se interrumpe:

I. Por la notificación de la demanda en la que se exija el pago de la obligación.

Se considera no interrumpido el plazo para la prescripción, si el actor desistiere de la demanda o fuese desestimada;

II. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo plazo de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

La interrupción en obligaciones solidarias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.480 de Código Civil del Estado de México?

El plazo de la prescripción se interrumpe: I. Por la notificación de la demanda en la que se exija el pago de la obligación. Se considera no interrumpido el plazo para la prescripción, si el actor desistiere de la…

¿Está vigente el artículo 7.480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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