Artículo 7.481 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.481.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
La interrupción en caso de consentimiento en la división de deuda solidaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.