Artículo 7.487 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.487.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo transcurrido antes de ella.
Normas aplicables a la prescripción extintiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.