Artículo 7.488 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.488.- Son aplicables a la prescripción extintiva las disposiciones relativas a la usucapión en lo relativo a los plazos y en lo que no se opongan al presente capítulo.
SEGUNDA PARTE De los Créditos y sus Acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.