Artículo 7.493 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.493.- Si hay bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los intereses al tipo convenido que sea superior al legal.
Convenio con los acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.