Artículo 7.494 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.494.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, los cuales se harán en junta de acreedores debidamente constituida, en caso contrario serán nulos.
Requisitos para aprobar el convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.