Artículo 7.499 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.499.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores, y, en tal caso, no se perjudicarán sus derechos.
Intervención de acreedores hipotecarios y prendarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.