Artículo 7.500 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.500.- Si los acreedores hipotecarios o pignoraticios optan por tener voz y voto, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.
Incumplimiento del convenio por el concursado 272
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.