Artículo 7.501 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.501.- Si el deudor dejare de cumplir el convenio renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito original, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
Bienes adquiridos posteriormente por el concursado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.