Artículo 7.503 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.503.- Los créditos se graduarán en el orden en que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
Acreedores de la misma especie y número
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.